PASCO LIBRE

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Conductor salva de morir

Exceso de velocidad y negligencia causas de accidentes en las carreteras.

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PASCO: MEGAOPERATIVO DE LA BANDA CRIMINAL “LOS EDILES DE GOYLLAR

Personal de la Dirección contra la Corrupción (DIRCOCOR) de Cerro de Pasco en conjunto con la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, realizaron el mega operativo de la Banda Criminal “LOS EDILES DE GOYLLAR”, constituida por funcionarios y extrabajadores de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, donde se habrían realizado pagos de dinero con el fin de beneficiar en licitaciones de obras, es así que CAMPOS CASTAÑEDA habría entregado la suma de VEINTICINCO MIL (25 000.00) SOLES a MICHELL CURI ( hermano del alcalde JULIO CURI), estos depósitos se habrían realizado en dos oportunidades con la intención de que Julio César Curi Alarcón beneficie en diversas obras o proveedurías a Darwin Manuel Campos Castañeda en dicha municipalidad; con anticipación al proceso de selección para la Ejecución de la Obra Mejoramiento del Centro Recreacional Americano de la Localidad de Goyllarisquizga Distrito de Goyllarisquizga Provincia Daniel Alcides Carrión Departamento de Pasco, entre mayo a junio de 2019.
Cometiendo así delitos contra la administración pública en la modalidad de Colusión agravada y Cohecho pasivo propio.

*Detención preliminar por 10 días en contra:* 
1. Julio César CURI ALARCON - Alcalde de la Municipalidad distrital de Goyllarisquizga 
2. Rubén Adolfo ARRIETA LOPEZ – Especialista de Contratación de la Municipalidad distrital de Goyllarisquizga (2019).
3. Rosas Clever CARBAJAL AMPUDIA – Gerente de Obras de la Municipalidad distrital de Goyllarisquizga (2019).
4. Alex Alejandro CONDEZO BONIFACIO – Gerente Municipal de la Municipalidad distrital de Goyllarisquizga (2019).
5. Rocio Fabiola VARA INOCENTE  – Tesorera de la Municipalidad distrital de Goyllarisquizga (2019).
6. Michell Franklyn CURI ALARCON – Hermano del Alcalde de la Municipalidad distrital de Goyllarisquizga (2019).
7. Darwin Manuel CAMPOS CASTAÑEDA. Informó la policía a Pasco Libre.




PASCO: SUNEDU HALLÓ IRREGULARIDADES EN ELECCIONES DE LA UNDAC

Mediante el informe preliminar de supervisión N° 0130-2021-SUNEDU-02-13 se concluyó una serie de irregularidades en las elecciones de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión.
 
El documento firmado por Evelyn Natali Zorrilla Barrutia del área de supervisión de la Sunedu, detalla una serie de irregularidades que habría ocurrido en el proceso electoral donde se eligió al rector interino entre otras autoridades universitarias. Las conclusiones del informe señalan lo siguiente.

Del análisis realizado, se concluye que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión:

A través de su Comité Electoral Universitario, habría incumplido con lo obligación prevista en el artículo 72 de la Ley Universitaria, en la medida que habría permitido que un integrante que perdió la condición de estudiante continúe participando como miembro del órgano electoral universitario.

A través de su Comité Electoral Universitario, habría incumplido con la obligación prevista en el artículo 72 de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 66 de su Estatuto, en la medida que no ha acreditado que la Oficina Nacional de Procesos Electorales participó en el proceso electoral brindando asesoría y asistencia técnica.

No ha acreditado que los cuatro (4) estudiantes de pregrado de la Facultad de Odontología —que, a dicha fecha, pertenecían al tercio superior y habían aprobado como mínimo 36 créditos— no quisieron participar en las elecciones, así tampoco se cuenta con la documentación emitida por el CEU, donde conste la motivación efectuada por el colegiado a fin de dar por admitida la inscripción de la Lista presentada por el Movimiento Estudiantil Carrionino – Chullo, pese a que este no tenía entre a sus integrantes a ningún miembro de la referida facultad, requisito que es exigido en el Reglamento de Elecciones. Por tanto, la universidad deberá informar sobre las acciones adoptadas con las evidencias correspondientes, a efectos de levantar esta observación.

A través de su Comité Electoral Universitario, no habría incumplido con disposiciones de la Ley Universitaria y normativas conexas, en la medida que la participación de miembros de la Asamblea Universitaria como candidatos para ser representantes ante otros órganos de gobierno, no se encuentra impedida o prohibida. Ello, considerando que, en caso de resultar electo, los cargos no podrían ser ejercidos en simultáneo.

A través de su Consejo Universitario, habría incumplido con lo obligación prevista en el numeral 59.2 del artículo 59 de la Ley Universitaria, en la medida que este órgano de gobierno no aprobó las modificaciones al Reglamento de Elecciones efectuadas por el Comité Electoral Universitario.

No ha acreditado de manera fehaciente la publicación y difusión del cronograma electoral —con posterioridad a su modificación— en los términos señalados en el Reglamento de Elecciones; considerando que esto era indispensable para garantizar la participación efectiva de la comunidad universitaria en las Elecciones Generales y Complementarias UNDAC - 2021; además, se advierte que este cronograma no establecería los plazos y/o horarios de todas las actividades que se desarrollaron y/o
debían desarrollarse en el marco del proceso electoral. Por tanto, la universidad deberá informar sobre las acciones adoptadas con las evidencias correspondientes, a efectos de levantar esta observación.

No ha acreditado haber ejecutado las acciones necesarias del sorteo de miembros de mesa, la publicación provisional y definitiva de lista de miembros, la comunicación de los plazos para efectuar impugnaciones a la lista provisional, las comunicaciones cursadas a los miembros de mesa y la capacitación brindada a estos a fin de garantizar la instalación de las mesas de sufragio, ello, considerando que el día de la jornada electoral seis (6) mesas de sufragio no se instalaron. Por tanto, la universidad deberá informar sobre las acciones adoptadas con las evidencias correspondientes, a efectos de levantar esta observación.

En la jornada electoral, las mesas de sufragio, en su mayoría, fueron instaladas con más de tres (3) horas de retraso y a fin de mitigar esta situación, el CEU resolvió ampliar el horario de votación, no obstante, no debemos perder de vista que esta situación pudo ser originada a causa de omisiones en la etapa preparatoria de las elecciones, vinculadas con la elección y capacitación de los miembros de mesa. En tal sentido, a efectos de verificar si hubo presuntos incumplimientos en este extremo, se deberá analizar la información que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión presenté a fin de levantar la observación respecto a de las acciones ejecutadas para garantizar la instalación de las mesas de sufragio.

A través de su Comité Electoral Universitario, habría incumplido con la obligación prevista en el artículo 72 de la Ley Universitaria, en la medida que, en la jornada electoral del 30 de junio de 2021, permitió la instalación de las Mesas de sufragio N° “09 y 10”, “11 y 12”, “15 y 16” y “01 – Filial Paucartambo” con miembros de mesa incompletos, así como también, aplicó criterios para la instalación de mesas que no estaban previstos en el Reglamento de Elecciones u otra normativa de la universidad.

En la jornada electoral, mil trescientos ochenta y ocho (1388) estudiantes no habrían emitido su voto, por cuanto no se instaló las mesas de sufragio que les fueron asignadas; además, cerca de dos mil quinientos (2500) estudiantes con mesas de sufragio instaladas, no emitieron su voto. En ese sentido, de la información que proporcione la UNDAC a efectos de levantar las observaciones y presuntos incumplimientos detectados en el presente Informe, sobre: a) La regulación de las actividades del proceso en el cronograma electoral, b) La publicación y difusión del cronograma electoral, c) La elección los miembros de mesa y las acciones ejecutadas a fin de garantizar su participación en la jornada electoral y, d) La instalación de las mesas de sufragio; nos permitirá evaluar si, en el proceso electoral, se vulneró el numeral 100.5 del artículo 100 de la Ley Universitaria, el cual prevé que es un derecho de los estudiantes, participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulación que establezca cada universidad.

Sunedu exige que la Undac deberá presentar:

1) Las pruebas que permitan verificar las acciones que adoptó el Comité Electoral Universitario, a fin de garantizar la transparencia del proceso electoral, considerando que la Oficina Nacional de Procesos Electorales no participó en la jornada electoral del 30 de junio de 2021 (por ejemplo, acta de participación de un notario, veedores, fiscalizadores, la Defensoría del Pueble, etc.).

2) Las pruebas que permitan verificar la publicación y difusión del cronograma electoral con posterioridad a su modificación.

3) La relación de estudiantes de pregrado de la Facultad de Odontología que pertenecen al tercio superior, correspondiente al período lectivo considerado por el Comité Electoral Universitario, para participar en el proceso electoral materia de la presente supervisión.

4) Copia de las declaraciones juradas u otros documentos, que evidencien que los estudiantes aludidos en el numeral anterior, no quisieron participar como representantes ante la Asamblea Universitaria.

5) Los medios probatorios que permitan verificar las acciones adoptadas por el Comité Electoral Universitario a fin de garantizar la participación de los miembros de mesa el día de la jornada electoral (por ejemplo, los documentos que sustenten: a) El sorteo de los miembros de mesa, b) La publicación provisional y definitiva de la lista de miembros de mesa, c) La resolución que resuelve las impugnaciones contra los miembros de mesa, d) Las comunicaciones cursadas a los miembros de mesa y, e) La capacitación u orientación brindada a los miembros de mesa.)

6) Los medios probatorios que permitan verificar qué medidas y acciones adoptaron a fin de que el cambio de modalidad de las elecciones, de virtual a presencial, no vulneré el derecho de participación de los estudiantes; considerando que, debido al estado de emergencia sanitaria, no todos los estudiantes se encuentran en la ciudad de Cerro de Pasco y/o sus filiales, por cuanto, a la fecha, las clases se vienen desarrollando a distancia o no presencial.

7) Copia de las Actas de Instalación y Sufragio de las Mesas “05 y 06”, “09 y 10”, “11 y 12”, “13 y 14”, “15 y 16”, “17 y 18”, “19 y 20” y, “01 – Paucartambo”; correspondientes a las elecciones materia de supervisión.

El informe fue notificado a la universidad, se puede leer en la parte final del documento.  

USUARIOS PRESENTARON 117 918 RECLAMOS A LAS EMPRESAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Sunass recibió además 9 708apelaciones y emitió 23 sanciones a empresas de agua 

Data fue publicada en la tercera edición del boletín estadístico Sunass en cifras  

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) informó que, en el tercer trimestre del año, los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, a nivel nacional, presentaron 117 918 reclamos, 8% menos, que, en el segundo trimestre, periodo en el que se registraron 127 761.  

Las EPS con más reclamos, por cada 10 mil conexiones activas, fueron EPS Tacna (965.76), EPS Cusco (765.45), EPS Moquegua (692.12), Emapa Pisco (589.48) y EPS Sedacaj de Cajamarca (566.35), esto según el ranking, que mide el desempeño de las empresas prestadoras, publicado en el boletín estadístico Sunass en cifras. (Ver cuadro: https://bit.ly/3cYEMhW). 

La mayoría de los reclamos (69 %) fueron de tipo comercial, por facturación o consumo elevado, fraccionamiento de los recibos, entre otros. En tanto que los reclamos operacionales (31 %), fueron por falta de agua en la zona, falta de conexión domiciliaria, problemas con el alcantarillado, aniegos por roturas de tuberías de agua o tuberías de desagüe, entre otros. 

APELACIONES 

Se reveló también que las empresas prestadoras con más apelaciones o reclamos para ser resueltos por la Sunass en segunda instancia, por cada 10 mil conexiones activas, fueron Sedalib en La Libertad (80.03), Emapacop en Pucallpa (46.99), Sedapal (36.20), Emapa San Martín (35.71) y EPS Tacna (33.71). (Ver cuadro: https://bit.ly/3p5adww). 

Del total de 9 708 recursos de apelación presentados por los usuarios durante el tercer trimestre, 2 970 fueron resueltos a favor del usuario y 2 177 a favor de la EPS. Además, 281 se resolvieron vía conciliación o con acuerdo entre la EPS y el usuario. En tanto, 4 280 apelaciones fueron declaradas inadmisibles, extemporáneas, entre otros.  

Es importante saber que las apelaciones de los usuarios que llegan al regulador, son derivadas por las empresas para que sean resueltas en segunda y última instancia por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento (Trass) de la Sunass. 

SANCIONES 

Asimismo, la Sunass emitió 23 sanciones a las empresas prestadoras.  El 48 % de sanciones se impuso por el incumplimiento de las medidas correctivas, 26 % por no cumplir con las metas de gestión, 13% por no desembolsar los fondos de reserva, 9% por no informar a la población y no comunicar a la Sunass sobre los cortes programados e imprevistos del servicio de agua potable, y 4% por no cumplir con el requisito para el cargo de gerente general. 

Las empresas sancionadas durante este periodo fueron Emapa Huaral, Emapa Pasco, Emapa Yunguyo, Emapab en Bagua, Emapacop en Pucallpa, Emsapuno, EPS Aguas de Lima Norte, EPS Chavín en Huaraz, EPS Emaq en Quillabamba, EPS Emsapa Calca, EPS Marañón en Jaén, EPS Nor Puno, EPS Sedacaj en Cajamarca, EPS Sedajuliaca, EPS Sedam Huancayo, Epsel en Chiclayo, Seda Chimbote, Sedacusco, Sedapal y Sedapar en Arequipa (Ver cuadro: https://bit.ly/3D5k1fb).

PASCO: DELINCUENTE ATACÓ A MENOR DE EDAD CON UNA PIEDRA PARA DESPOJARLA DE SUS PERTENENCIAS

Un sujeto atacó con una piedra a una jovencita de 17 años cuando regresaba a su vivienda ubicada en la avenida 9 de enero en el AAHH Túpac Amaru, Chaupimarca.
 
La menor caminaba junto a una amiga por la avenida Los Insurgentes luego de realizar un trabajo, pero su acompañante llegó a su destino y se despidieron momentos que fue alcanzada por un sujeto que las venía siguiendo. El sujeto tenía en la mano una piedra con la que amenazaba a la joven para que entregue su celular. A pesar que la víctima no puso resistencia el sujeto le arrojó la piedra que impactó en el lado derecho de la cabeza a la menor.

Alertados los serenos evacuaron a la menor que sangraba por una herida en la cabeza. Fue llevada hasta el hospital Carrión. 

Al realizaron la búsqueda del supuesto agresor dieron con Michael Susony Quiroz Salvador (32).

JNE APROBÓ REGLAMENTO QUE REGIRÁ SU ACTUACIÓN EN LAS ELECCIONES INTERNAS DE LAS ERM-2022

Desarrolla las competencias fiscalizadoras, jurisdiccionales y de elaboración del cronograma electoral que le atribuye la ley a la entidad en dicho proceso

Dentro del plazo de ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el reglamento que establece las competencias de esta entidad electoral en los comicios internos mediante los cuales las organizaciones políticas elegirán a los candidatos que los representarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM-2022).

De esta forma, en el documento se desarrollan las competencias fiscalizadoras, de resolución de controversias en sede jurisdiccional y de elaboración del cronograma electoral que le atribuye la Ley 31357 al organismo electoral en el proceso interno.

Así, respecto a la fiscalización de la jornada electoral a llevarse el 15 y 22 de mayo del año próximo (de acuerdo a las dos modalidades de elección interna existentes), se indica que el personal del JNE podrá constituirse en la localidad que corresponda a fin de levantar información y que las organizaciones políticas deben proporcionar los datos que se requieran antes, durante y después del acto electoral.

En torno a la impartición de justicia electoral, se establece que el Supremo Tribunal Electoral conoce las impugnaciones presentadas contra el pronunciamiento de los órganos electorales descentralizados y el órgano central de las agrupaciones referido al resultado de los comicios. Se precisa que en las internas el JNE no resuelve cuestionamientos sobre candidaturas y afiliación, lo cual compete a la vía partidaria.

En el documento también se consigna el cronograma electoral que previamente fue aprobado por el JNE y cuya elaboración se coordinó con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Un aspecto medular del reglamento se refiere a que serán los presidentes del órgano electoral central de cada organización política quienes tendrán la responsabilidad de registrar en el sistema informático “Declara Internas” del JNE las fórmulas y listas de candidatos que participarán en estos comicios. Se requiere que estas autoridades partidarias soliciten la obtención de la Casilla Electrónica del organismo electoral con la antelación que corresponda.

Otros aspectos resaltantes

El documento también indica que las agrupaciones tienen hasta el 5 de enero próximo para presentar ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) los padrones de afiliados que participarán en los comicios, incluyendo las fichas de quienes pretendan presentarse como candidatos a Gobernador Regional, Vicegobernador y Alcalde.

En otros aspectos, se precisa que las fuerzas políticas pueden presentar candidatos accesitarios en el proceso interno para eventuales reemplazos ante la renuncia, ausencia, negativa y cualquier otra imposibilidad de los postulantes. Asimismo, se detalla la forma de efectuar esta sustitución.

El citado reglamento fue aprobado por el Pleno del organismo electoral mediante la Resolución N°0927-2021-JNE luego de recibir y analizar las sugerencias remitidas por las organizaciones políticas, entidades electorales, sociedad civil y la ciudadanía, dentro de los 30 días de plazo concedidos por la Ley 31357, la cual fue recientemente publicada el 31 de octubre pasado.

QUEDARSE DORMIDO EN JORNADA LABORAL NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR

Casación de la Corte Suprema sobre un caso específico, no constituye precedente de observancia obligatoria, aclara el MTPE, si no se enmarca en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y en lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que la Casación de la Corte Suprema n° 13969-2019 que resuelve el despido de un trabajador por quedarse dormido en su jornada laboral no establece, en su parte resolutiva, criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria que vincule a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.

Aclara que dicha sentencia se trata de un caso particular, en el que el trabajador se quedó dormido mientras manejaba un vehículo pesado de mezcla de concreto, con la llave puesta en el contacto, generando un potencial riesgo de accidente de trabajo.

Por lo tanto, señala el MTPE, estamos ante la resolución de un caso concreto, en el que la corte ha merituado supuestos de hecho y de derecho dentro de un proceso jurisdiccional específico y que, en esencia, no puede generalizarse o aplicarse el mismo razonamiento a otros casos o procesos en curso.

Sin embargo, no descarta que la sentencia casatoria pueda servir como un parámetro o criterio a evaluar en otros casos posteriores, pero estima que no constituye un precedente de observancia obligatoria. Para ser tal, se requiere que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que conozca del recurso de casación, convoque al pleno de los jueces supremos que conforman otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.

“Los jueces podrían resolver de manera distinta si un trabajador es despedido por haberse quedado dormido en su jornada laboral. De este modo, si el despido fue arbitrario, el Poder Judicial puede ordenar la reposición del trabajador afectado”, apunta.

Advierte, asimismo, que en un Estado de derecho debe garantizarse el respeto irrestricto del derecho al debido proceso, lo cual supone cumplir, entre otras premisas, las siguientes: es necesario que la conducta merecedora de sanción (el quedarse dormido durante la jornada laboral) esté tipificada como falta laboral pasible de despido.

En segundo lugar, el despido debe ser la consecuencia de un procedimiento debido (carta de preaviso, imputación de la falta cometida, medios probatorios, etc.), lo que significa que el empleador no puede despedir inmediatamente al trabajador si no ha cumplido con el procedimiento previsto para tal efecto. Lo contrario supondría una clara vulneración al derecho de defensa del trabajador, específica.

“Se desprende que los alcances jurídicos de la Casación N° 13969-2019 se circunscriben solo al caso analizado por la Corte Suprema, caso específico en el que la corte evidencia una falta grave denominada incumplimiento injustificado de obligaciones de trabajo que quebrantan la buena fe laboral”, aclara.

El MTPE enfatiza que reconoce la separación de poderes, respeta la autonomía e independencia del Poder Judicial, dentro de un Estado democrático de derechos, y ratifica su rol tuitivo en defensa de los trabajadores del país y la plena vigencia de los derechos socio laborales.

TRÁILER LOGRA EVITAR TRAGEDIA

Testigos afirman que el conductor de un tráiler evitó que bus de la empresa Carhuamayo de placa A9U 960 sufra un accidente de tránsito en el sector de Ticlio de la Carretera Central.
Los pasajeros afirmaron que el bus sufría desperfectos mecánicos desde que partió del terminal terrestre en Cerro de Pasco.  En la zona alta de Ticlio el motor se apagó y el bus continuaba su marcha, al percatarse el conductor de un tráiler tuvo que chocar contra el vehículo de pasajeros logrando detenerlo y evitar un accidente de tránsito.  El choque solo causó lesiones leves en los ocupantes del bus.
Denunciaron que fueron abandonados en el lugar y tuvieron que continuar el viaje con sus propios medios, entre ellos niños y ancianos.  El hecho ocurrió poco más de la 1 de la madrugada. Se supo que otro bus de la empresa sufrió un accidente de tránsito leve.

Exigen que el municipio de Pasco cumpla con su trabajo de fiscalización a los vehículos de las empresas de transporte antes que ocurra una desgracia. 

EMAPA CULMINÓ CON EL CAMBIO DE LECHO FILTRANTE DE LOS TRES FILTROS DE LA BATERÍA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA YURAJHUANCA

Con la finalidad de garantizar la distribución del servicio del agua para toda la población. El gerente general de EMAPA Pasco S.A., Ing. Julio Cajahuamán Quispe en coordinación con el equipo técnico de Operaciones, realizaron los trabajos de mejoramiento de la Planta de Tratamiento de Agua de "Yurajhuanca”, que consistió en el reemplazó del lecho filtrante de los tres filtros de la batería; retiro y cambio de los materiales como son grava, arena cuarzo y el carbón antracita.

Los trabajos consistieron en retirar los materiales filtrantes de los tres filtros de las baterías restantes que se encontraban deterioradas y cumplieron su vida útil, de acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2019-SUNASS-CD.

Datos: 
El lecho filtrante es una unidad especial encargada de capturar todas las partículas más pequeñas en el proceso de potabilización del agua, eso ayudará a tener una mejor calidad del agua y carrera de filtración. 

BATALLA DE SECCHAPAMPA: CONMEMORAN SU BICENTENARIO CON ESCENIFICACIÓN Y MONUMENTO AL MOROCHUCO BASILIO AUQUI

En el distrito de Chiara, Ayacucho, se rindió homenaje a los morochucos por su participación en la guerra por la independencia. Autoridades nacionales y regionales asistieron a la ceremonia. 

En el mismo lugar donde se libró la batalla de Secchapampa, en la región Ayacucho, hoy se llevó a cabo una ceremonia y escenificación histórica por la conmemoración del bicentenario del enfrentamiento en el que los morochucos -expertos jinetes de Pampa Cangallo liderados por Basilio Auqui- derrotaron a los realistas durante la guerra por la independencia. 

La actividad, organizada por el Proyecto Especial Bicentenario del Ministerio de Cultura y la Comisión Multisectorial del Bicentenario de la Batalla de Secchapampa, comprendió la develación del monumento al mítico Basilio Auqui y la representación de la batalla a cargo de descendientes de los morochucos que habitan los actuales distritos de Chiara y Los Morochucos, en las provincias de Huamanga y Cangallo, respectivamente. 

Como parte de los homenajes a las guerrillas morochucas, así como a los hombres y mujeres que lucharon por la causa patriota, se develaron placas recordatorias y se colocaron ofrendas florales. También hubo un desfile cívico en el que participarán escoltas de colegios y autoridades de los centros poblados; además de la presentación de diversas danzas y otras manifestaciones culturales para disfrute del público asistente. 

Se contó con la presencia de Gloria Falconí Zapata, vicegobernadora regional de Ayacucho; Daniel Roca Sulca, alcalde provincial de Cangallo; Nilo Huaytalla Bautista, alcalde de Chiara; Miguel Gómez Salvatierra, alcalde de Los Morochucos; los congresistas por la región Ayacucho Alex Flores y Germán Tacuri; y Hildebrando Castro Pozo Chávez, director ejecutivo del Proyecto Especial Bicentenario, quien recordó el rol clave que cumplieron las regiones en la independencia.  

“la independencia del Perú no se logró en Lima en 1821, sino Junín y Ayacucho, en 1824, gracias a  batallas como las que se libraron en distintos rincones del país. Por eso es muy importante para el Proyecto Especial Bicentenario estar presentes aquí con ustedes y juntos conmemorar la gesta de Basilio, de Secchapampa y los ayacuchanos. Que este Bicentenario sea la oportunidad para reflexionar sobre los errores y aciertos del pasado para trabajar juntos por un mejor país y un mejor futuro”, dijo Castro Pozo Chávez.  

La conmemoración de la batalla de Secchapampa permite revalorar el papel protagónico que cumplieron las guerrillas y montoneras en la emancipación del país, así como promover el orgullo y la identidad cultural de los ciudadanos ayacuchanos y peruanos en general, rumbo al año 2024, cuando se conmemorará el bicentenario de las batallas de Junín y Ayacucho que dieron término a la dominación española. 

Por ello, el Proyecto Especial Bicentenario recordará lo vivido el 28 de noviembre de 1821 en la Pampa de Secchapampa, al igual que otros hechos históricos comprendidos en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. 

Sobre la batalla de Secchapampa 

Durante la guerra por la independencia, el 28 de noviembre de 1821, los morochucos se enfrentaron y vencieron a un contingente militar de 400 españoles en la Pampa de Secchapampa. Esta batalla se caracterizó por la astucia y habilidad de Basilio Auqui y los morochucos, quienes emplearon técnicas engañosas de guerrilla e hicieron uso adecuado del suelo pantanoso para impedir la movilidad y defensa de sus rivales. 

En represalia, el general José Carratalá ordenó el incendio del pueblo de Cangallo el 17 de diciembre de 1821. No obstante, Basilio Auqui, con 75 años, siguió combatiendo y volvió a vencer a los españoles en la batalla de Sachabamba el 8 de febrero de 1822. 

PASCO: CONTINÚA CONTAMINACIÓN DEL AGUA DENUNCIA EL CENTRO POBLADO DE LA QUINUA

Autoridades del Centro Poblado de La Quinua denunciaron que continúa la supuesta contaminación de un manantial usada para la captación y distribución domiciliaria del agua mediante.

Con ayuda de un video captaron una coloración que enturbiaba el efluente. Atribuyen la contaminación a las actividades de la unidad de Atacocha de la empresa minera Nexa Resources. 

Los resultados de la Diresa de muestras anteriores del agua arrojaron concentración de Arsénico, Cadmio y Hierro.