Mediante el informe preliminar de supervisión N° 0130-2021-SUNEDU-02-13 se concluyó una serie de irregularidades en las elecciones de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión.
El documento firmado por Evelyn Natali Zorrilla Barrutia del área de supervisión de la Sunedu, detalla una serie de irregularidades que habría ocurrido en el proceso electoral donde se eligió al rector interino entre otras autoridades universitarias. Las conclusiones del informe señalan lo siguiente.
Del análisis realizado, se concluye que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión:
A través de su Comité Electoral Universitario, habría incumplido con lo obligación prevista en el artículo 72 de la Ley Universitaria, en la medida que habría permitido que un integrante que perdió la condición de estudiante continúe participando como miembro del órgano electoral universitario.
A través de su Comité Electoral Universitario, habría incumplido con la obligación prevista en el artículo 72 de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 66 de su Estatuto, en la medida que no ha acreditado que la Oficina Nacional de Procesos Electorales participó en el proceso electoral brindando asesoría y asistencia técnica.
No ha acreditado que los cuatro (4) estudiantes de pregrado de la Facultad de Odontología —que, a dicha fecha, pertenecían al tercio superior y habían aprobado como mínimo 36 créditos— no quisieron participar en las elecciones, así tampoco se cuenta con la documentación emitida por el CEU, donde conste la motivación efectuada por el colegiado a fin de dar por admitida la inscripción de la Lista presentada por el Movimiento Estudiantil Carrionino – Chullo, pese a que este no tenía entre a sus integrantes a ningún miembro de la referida facultad, requisito que es exigido en el Reglamento de Elecciones. Por tanto, la universidad deberá informar sobre las acciones adoptadas con las evidencias correspondientes, a efectos de levantar esta observación.
A través de su Comité Electoral Universitario, no habría incumplido con disposiciones de la Ley Universitaria y normativas conexas, en la medida que la participación de miembros de la Asamblea Universitaria como candidatos para ser representantes ante otros órganos de gobierno, no se encuentra impedida o prohibida. Ello, considerando que, en caso de resultar electo, los cargos no podrían ser ejercidos en simultáneo.
A través de su Consejo Universitario, habría incumplido con lo obligación prevista en el numeral 59.2 del artículo 59 de la Ley Universitaria, en la medida que este órgano de gobierno no aprobó las modificaciones al Reglamento de Elecciones efectuadas por el Comité Electoral Universitario.
No ha acreditado de manera fehaciente la publicación y difusión del cronograma electoral —con posterioridad a su modificación— en los términos señalados en el Reglamento de Elecciones; considerando que esto era indispensable para garantizar la participación efectiva de la comunidad universitaria en las Elecciones Generales y Complementarias UNDAC - 2021; además, se advierte que este cronograma no establecería los plazos y/o horarios de todas las actividades que se desarrollaron y/o debían desarrollarse en el marco del proceso electoral. Por tanto, la universidad deberá informar sobre las acciones adoptadas con las evidencias correspondientes, a efectos de levantar esta observación.
No ha acreditado haber ejecutado las acciones necesarias del sorteo de miembros de mesa, la publicación provisional y definitiva de lista de miembros, la comunicación de los plazos para efectuar impugnaciones a la lista provisional, las comunicaciones cursadas a los miembros de mesa y la capacitación brindada a estos a fin de garantizar la instalación de las mesas de sufragio, ello, considerando que el día de la jornada electoral seis (6) mesas de sufragio no se instalaron. Por tanto, la universidad deberá informar sobre las acciones adoptadas con las evidencias correspondientes, a efectos de levantar esta observación.
En la jornada electoral, las mesas de sufragio, en su mayoría, fueron instaladas con más de tres (3) horas de retraso y a fin de mitigar esta situación, el CEU resolvió ampliar el horario de votación, no obstante, no debemos perder de vista que esta situación pudo ser originada a causa de omisiones en la etapa preparatoria de las elecciones, vinculadas con la elección y capacitación de los miembros de mesa. En tal sentido, a efectos de verificar si hubo presuntos incumplimientos en este extremo, se deberá analizar la información que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión presenté a fin de levantar la observación respecto a de las acciones ejecutadas para garantizar la instalación de las mesas de sufragio.
A través de su Comité Electoral Universitario, habría incumplido con la obligación prevista en el artículo 72 de la Ley Universitaria, en la medida que, en la jornada electoral del 30 de junio de 2021, permitió la instalación de las Mesas de sufragio N° “09 y 10”, “11 y 12”, “15 y 16” y “01 – Filial Paucartambo” con miembros de mesa incompletos, así como también, aplicó criterios para la instalación de mesas que no estaban previstos en el Reglamento de Elecciones u otra normativa de la universidad.
En la jornada electoral, mil trescientos ochenta y ocho (1388) estudiantes no habrían emitido su voto, por cuanto no se instaló las mesas de sufragio que les fueron asignadas; además, cerca de dos mil quinientos (2500) estudiantes con mesas de sufragio instaladas, no emitieron su voto. En ese sentido, de la información que proporcione la UNDAC a efectos de levantar las observaciones y presuntos incumplimientos detectados en el presente Informe, sobre: a) La regulación de las actividades del proceso en el cronograma electoral, b) La publicación y difusión del cronograma electoral, c) La elección los miembros de mesa y las acciones ejecutadas a fin de garantizar su participación en la jornada electoral y, d) La instalación de las mesas de sufragio; nos permitirá evaluar si, en el proceso electoral, se vulneró el numeral 100.5 del artículo 100 de la Ley Universitaria, el cual prevé que es un derecho de los estudiantes, participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulación que establezca cada universidad.
Sunedu exige que la Undac deberá presentar:
1) Las pruebas que permitan verificar las acciones que adoptó el Comité Electoral Universitario, a fin de garantizar la transparencia del proceso electoral, considerando que la Oficina Nacional de Procesos Electorales no participó en la jornada electoral del 30 de junio de 2021 (por ejemplo, acta de participación de un notario, veedores, fiscalizadores, la Defensoría del Pueble, etc.).
2) Las pruebas que permitan verificar la publicación y difusión del cronograma electoral con posterioridad a su modificación.
3) La relación de estudiantes de pregrado de la Facultad de Odontología que pertenecen al tercio superior, correspondiente al período lectivo considerado por el Comité Electoral Universitario, para participar en el proceso electoral materia de la presente supervisión.
4) Copia de las declaraciones juradas u otros documentos, que evidencien que los estudiantes aludidos en el numeral anterior, no quisieron participar como representantes ante la Asamblea Universitaria.
5) Los medios probatorios que permitan verificar las acciones adoptadas por el Comité Electoral Universitario a fin de garantizar la participación de los miembros de mesa el día de la jornada electoral (por ejemplo, los documentos que sustenten: a) El sorteo de los miembros de mesa, b) La publicación provisional y definitiva de la lista de miembros de mesa, c) La resolución que resuelve las impugnaciones contra los miembros de mesa, d) Las comunicaciones cursadas a los miembros de mesa y, e) La capacitación u orientación brindada a los miembros de mesa.)
6) Los medios probatorios que permitan verificar qué medidas y acciones adoptaron a fin de que el cambio de modalidad de las elecciones, de virtual a presencial, no vulneré el derecho de participación de los estudiantes; considerando que, debido al estado de emergencia sanitaria, no todos los estudiantes se encuentran en la ciudad de Cerro de Pasco y/o sus filiales, por cuanto, a la fecha, las clases se vienen desarrollando a distancia o no presencial.
7) Copia de las Actas de Instalación y Sufragio de las Mesas “05 y 06”, “09 y 10”, “11 y 12”, “13 y 14”, “15 y 16”, “17 y 18”, “19 y 20” y, “01 – Paucartambo”; correspondientes a las elecciones materia de supervisión.
El informe fue notificado a la universidad, se puede leer en la parte final del documento.