El organismo electoral también precisó la cifra mínima requerida para la inscripción de movimientos regionales, de acuerdo a la circunscripción a la que correspondan
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que el número mínimo de adherentes que se requiere para la inscripción de un partido político ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del organismo electoral corresponde a 531 412, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 31981.
Dicha cifra equivale al 3 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, tal como prescribe el literal h del artículo 5 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), modificada por la norma citada anteriormente, la cual incorpora la presentación de la relación de adherentes como nuevo requisito para la inscripción de organizaciones políticas.
Así, la cifra indicada se ha calculado en base a las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), por ser el último proceso electoral que posee el alcance señalado, en el cual votaron 17 713 716 ciudadanos.
La Resolución N.° 0051-2024-JNE, del 27 de febrero pasado, también estableció el número mínimo de adherentes que se requiere para la inscripción de movimientos regionales, el cual corresponde al 5 % de los votantes de los últimos comicios de carácter nacional, según el literal h del artículo 17 de la LOP, modificado por la Ley N.° 31981.
En este último caso, para hacer el cálculo de la cifra equivalente al porcentaje anotado se toma como referencia el total de ciudadanos que votaron en la elección congresal del 11 de abril de 2021, en cada una de las circunscripciones electorales de este proceso electoral, las cuales corresponden al ámbito de acción de estas agrupaciones políticas.
De esta manera, el JNE cumplió con emitir las disposiciones necesarias para la implementación de la Ley N.° 31981, dentro del plazo concedido por la norma.