PRACTICANTES PREPROFESIONALES Y PROFESIONALES TIENEN DERECHO A UNA SUBVENCIÓN NO MENOR A LA RMV

En el caso de que la jornada formativa sea de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda a los practicantes preprofesionales y profesionales que tienen derecho a percibir una subvención no menor a una remuneración mínima vital (RMV) que equivale a S/1025 cuando cumplan la jornada máxima, según sea su convenio de prácticas.

Del mismo modo, los practicantes podrán percibir un ingreso adicional equivalente a media subvención económica mensual por cada seis meses de duración de la modalidad formativa, además de gozar de cobertura contra riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado. Asimismo, tienen derecho a descanso semanal, descanso en los feriados no laborables y descanso de quince días debidamente subvencionados cuando su modalidad formativa supere los doce meses.

Ante ello, la Sunafil realizó 99 acciones de orientación en materia de modalidades formativas, con la finalidad de promover el adecuado cumplimiento de la normativa vigente, beneficiando así a más de 4400 trabajadores y empleadores a nivel nacional.

Diferencias de convenio de prácticas

El convenio de las prácticas preprofesionales deberá ser celebrado entre la empresa, el practicante y el centro de formación profesional. La duración es proporcional a la duración de la formación y el nivel de la calificación de la ocupación. La jornada no debe exceder de 6 horas diarias o 30 horas semanales.

El convenio de las prácticas profesionales deberá ser celebrado entre la empresa y la persona que egresa de un centro de formación profesional o universidad y su duración no es mayor a doce (12) meses, salvo que el centro de formación profesional o universidad, por reglamento o norma similar, determine lo contrario. La jornada formativa no debe exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

La Sunafil tiene competencia para exigir la observancia de las normas relativas a la formación para el trabajo; por lo tanto, su incumplimiento es considerado una infracción en materia de promoción y formación, que tienen como consecuencia multas que oscilan entre los 1138,50 y 260 023,50 soles, según el tipo de empresa.