PJ DECLARA IMPROCEDENTE AMPARO CONTRA EL JNE PARA ANULAR LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES 2021

Se indica que una acción de garantía no puede anular dichos comicios al haberse manifestado la voluntad popular y proclamado resultados

El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para solicitar la nulidad de las elecciones presidenciales de las Elecciones Generales 2021 (EG-2021), acreditándose la transparencia y legalidad con la que se llevaron a cabo dichos comicios.

El órgano judicial señaló que la anulación de un proceso electoral es una competencia autónoma del JNE, establecida en el artículo 184° de la Constitución Politica, por lo que no es posible impugnar la votación libre y espontánea de los ciudadanos en las urnas mediante un recurso de amparo.


En la Resolución N°14 del citado juzgado, asimismo, se indica que en atención a la seguridad jurídica que protege a todo proceso electoral en un estado constitucional de derecho es improcedente anular o suspender las elecciones con una acción de garantía, toda vez que ya se ha manifestado la voluntad popular, proclamado resultados y juramentado a las autoridades elegidas.

Ello se condice con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, contenido en la sentencia N° 5584-2005-PA/TC, la cual establece como precedente de observancia obligatoria que una vez realizadas las etapas de un proceso electoral, estas concluyen, en consecuencia no procede su cuestionamiento en la vía judicial, en aras de la protección jurídica de la elección, la cual es garantía de la estabilidad democrática del país.

En el mencionado recurso se aludía que no se puede permitir la postulación de una fórmula presidencial con dos candidatos, o sea incompleta, por el caso concreto de la plancha conformada por Pedro Castillo Terrones (Presidencia) y Dina Boluarte Zegarra (Vicepresidencia).

Al respecto, la Procuraduría Pública del JNE aclaró, oportunamente, que el artículo 104° de la Ley Orgánica de Elecciones precisa que ante la denegatoria de la inscripción de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, postula el restante y el aspirante a la Presidencia, con lo cual se acredita que no ha existido vulneración alguna a las normas.

Mayoría de nulidades son declaradas improcedentes

De las ocho demandas presentadas que solicitan la nulidad de las elecciones, siete han sido desestimadas por los órganos judiciales competentes de primera instancia, incluyéndose el citado caso, es decir, la mayoría ha sido declarada improcedente por la incongruencia entre los extremos de la petición y los documentos que sirven de sustento.

El caso restante, correspondiente al expediente 02671-2021-0-1801-JR-DC-07, se encuentra pendiente de pronunciamiento. La causa se ventila en el Sétimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

De esta manera, el JNE viene ejerciendo la defensa legal de 134 recursos de amparo interpuestos en su contra a raíz de las EG-2021, entre ellos la citadas nulidades, a la par que efectúa esfuerzos para realizar las Elecciones Regionales y Municipales 2022, cuya normativa fue recientemente aprobada por el Parlamento.