El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dio a conocer que a partir de la fecha las agencias de viaje y turismo autorizadas en brindar servicios, deberán presentar al exterior de sus establecimientos, así como en sus páginas web y redes sociales, el distintivo “Agencia de Viajes y Turismo Registrada”, el cual permitirá facilitar su identificación por parte de los usuarios.
Esto se dio a conocer a través de la Resolución Ministerial N.º 061-2021-MINCETUR, publicada en el Diario Oficial El Peruano. En la mencionada norma se presenta, además, en anexos, el manual de identidad gráfica del referido distintivo.
VIGILANCIA Y USO DEL DISTINTIVO
Es importante mencionar que podrán contar con este distintivo las agencias de viaje y turismo (minorista, mayorista u operador de turismo) inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del Mincetur, ubicada en la página web https://www.gob.pe/mincetur.
Cabe indicar que la vigilancia del uso adecuado de esta insignia estará a cargo de las Direcciones y Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales y, en el caso de Lima Metropolitana, por el Mincetur. Aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen el distintivo sin autorización serán pasibles a denuncias penales y económicas.
Las agencias de viaje y turismo interesadas en contar con el distintivo, para su uso, deben comunicarse a turismoformal@mincetur.gob.pe.
IMPORTANTE
A la fecha en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos se registran 6 565 agencias de viajes y turismo a nivel nacional.
Mediante D.S. N.° 005-2020-MINCETUR se aprobó el Reglamento de agencias de viajes y turismo; que señala, entre otras disposiciones, que toda agencia de viajes y turismo está obligada a inscribirse en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados ante la Dircetur.
Descarga el dispositivo legal en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/mincetur/normas-legales/1891162-061-2021-mincetur .