El 9 de diciembre es la fecha máxima para la publicación de los resultados de este proceso electoral
Entre el 29 de noviembre y 6 de diciembre de este año se realizarán las elecciones internas de los partidos políticos con miras a las Elecciones Generales de 2021, de acuerdo al cronograma aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Tales fechas responden a que el Congreso de la República no aprobó el proyecto de ley presentado por el JNE, a sugerencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para que dichos comicios internos se realicen el 19 y 27 de diciembre por razones estrictamente técnicas.
En este proceso electoral interno, las agrupaciones políticas podrán optar por cualquiera de las dos modalidades previstas (voto universal, libre, voluntario, igualitario y secreto de los afiliados o el voto de los delegados) para elegir a sus candidatos a la Presidencia, vicepresidencias, así como al Congreso y al Parlamento Andino.
Las elecciones internas se deberán realizar el domingo 29 de noviembre si los partidos políticos optan por el voto de los afiliados, y el domingo 6 de diciembre si prefieren la elección a través de los delegados. Estos delegados previamente deberán ser elegidos el 29 de noviembre por los propios afiliados.
Cada partido político debe convocar entre el 12 y 15 de octubre a los comicios internos, mientras que el 31 de octubre es la fecha límite para que el órgano electoral central de cada colectividad política remita a la ONPE las listas definitivas de candidatos y de aspirantes a delegados.
Una vez realizado el proceso electoral partidario, el 9 de diciembre es la fecha máxima para la publicación de resultados de cada organización política por circunscripción electoral.
La Resolución N° 0328-2020-JNE, que aprueba el reglamento sobre las competencias del JNE en los comicios internos, precisa que es la primera vez que los organismos electorales intervendrán de manera obligatoria en dicho proceso de democracia partidaria.
El JNE tendrá competencia en la solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma y la fiscalización de los comicios partidarios. Así, conocerá las apelaciones que se presenten contra los pronunciamientos que emita en última instancia el órgano electoral central de cada organización política.