OSIPTEL CONFIRMÓ MULTAS A EMPRESAS OPERADORAS POR MÁS DE 3 MILLONES DE SOLES

Claro fue sancionada con S/ 1 943 600, Entel con S/ 1 093 490 y Movistar con S/ 612 750.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL ratificó multas por un total de S/ 3 649 840, equivalentes a 848.8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a distintas empresas operadoras que infringieron el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso y el Reglamento de Fiscalización, Infracción y Sanciones, entre ellas a Entel Perú S.A. (Entel) por realizar contrataciones de servicios móviles en la vía pública.

A Entel se le impuso una multa de 48.3 UIT por no registrar ante el OSIPTEL la dirección exacta de sus distribuidores autorizados para la contratación de servicios móviles, otra de 151 UIT por no verificar la identidad del solicitante a través del sistema biométrico de huella dactilar previo a la contratación del servicio, y una de 51 UIT por no brindar información clara, veraz, detallada y precisa sobre el procedimiento para dar de baja el servicio y la velocidad mínima garantizada –artículos 11 D, 11 A y 6 de las Condiciones de Uso, respectivamente–, que suman S/ 1 093 490.

La operadora América Móvil S.A.C. (Claro) fue sancionada con tres multas –dos muy graves por 151 UIT cada una, y una grave por 150 UIT– que suman S/ 1 943 600 por no haber acreditado la verificación de la identidad a través del sistema biométrico en 5 líneas móviles y no haber solicitado el DNI previo a la contratación y activación de 43 líneas móviles, establecidos en los artículos 11 A y 11 C de las Condiciones de Uso; y por haber remitido información incompleta al OSIPTEL, infringiendo el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.

Telefónica del Perú S.A.A. (Movistar) fue sancionada con una multa de S/ 612 750 (142.5 UIT) por infracción grave, debido a que remitió información inexacta al regulador en el marco del proceso de aporte trimestral de tarifas tope de los servicios de la Categoría I para el trimestre marzo-mayo 2015. En este caso, se estableció que el bien jurídico afectado estaba vinculado a la veracidad de la información que las empresas operadoras entregan al regulador.

Las resoluciones emitidas por el OSIPTEL agotan la vía administrativa y contra ellas no procede ningún otro recurso, solo la impugnación en vía contencioso administrativa.