ÓRGANOS DE CONTROL DEBERÁN VERIFICAR EL USO DE RECURSOS DISPUESTOS POR EL GOBIERNO

El diario oficial El Peruano, publicó hoy el Decreto Supremo N° 063 – 2020- PCM, que modifica el artículo 4, para la incorporación de numeral 4.1, donde señala lo siguiente:

"Por excepción y para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito a la que se hace referencia en el presente artículo”.

Es decir, a partir del día lunes personal de los órganos de control reanudarán sus actividades para verificar que los gobiernos locales y las regiones cumplan con la disposición de la emergencia sanitaria.