ORDENAN SEIS MESES DE PRISIÓN POR GOLPEAR EL POBLADOR PARA ROBAR CELULAR Y OTRAS PERTENENCIAS.

Acusado al ser detenido se idéntico con un nombre falso. 

El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Pasco, Samuel Cabanillas Catalán, declaró fundado en parte la solicitud de Prisión Preventiva solicitada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, contra Orlando Daga Torres (21) por el lapso de seis meses por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de Oscar Alfredo Aliaga Cornelio, ordenado su internamiento en el penal de Cochamarca. También dictó comparecencia con restricciones para su co-imputado José Luis Chombo Esteban (18), bajo reglas de conducta y el pago de 2 mil soles, como caución económica. 

El fiscal, indicó que el Oscar Ayala Cornelio, al salir de un bar  fue sorprendido por los dos acusados, quienes lo golpearon para robarle un celular, una billetera, llaves y una casaca; en el forcejeo, al ver a un policía, Orlando Daga, huye con los bienes sustraídos, siendo detenido y en las diligencias correspondientes, éste, dio el nombre de su hermano. 

El abogado defensor y los propios imputados, alegaron que no robaron las pertenecías del agraviado, y que se trató de una pelea por un incidente ocurrido en un bar. Mostraron como prueba una declaración jurada donde la presunta víctima, afirma que no le hurtaron nada y todo fue producto de una gresca. 

Con respecto a José Luis Chombo Esteban, el juez Samuel Cabanillas Catalán, declararó infundado la Prisión Preventiva, considerando  que colaboró con la justicia y no se le halló los objetos robados, por lo que le impuso la medida coercitiva personal de Comparecencia con Restricciones y el pago de una caución económica por la suma de S/. 2,000.00 soles., los cuales serán cancelados en el plazo de 72 horas. 

En cuanto a Orlando Daga Torres, precisó que desde el inicio se identificó con otro nombre, se le encontró con los bienes robados y huyó al ver a los policías, por lo que declaró fundado la solicitud de Prisión Preventiva para Orlando Daga Torres por el lapso de seis meses, de lo cual deberá ser recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cochamarca, debiendo de ser contabilizado el plazo desde el día 20 de enero del año dos mil dieciocho culminando el día 19 de julio el año dos mil dieciocho.