Se apropiaron ilícitamente de dinero de la Municipalidad durante la gestión 2003-2006 del ex alcalde Abraham Vargas Usuriaga.
La Sala Mixta, en adición a sus funciones Sala Liquidadora, integrada por los magistrados Jorge Balbín Olivera, como Presidente y Director de Debates, David Ernesto Mapelli Palomino y Flor de María Ayala Espinoza; se condenó al acusado Narciso Isidoro Huancaya Torres como autor del delito de peculado doloso por apropiación a cinco años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación por el periodo de tres años; y a los acusados Julio Yauri Cristobal y Teodoro Basilio Aliaga como cómplices del mencionado delito a cuatro años de pena privativa igualmente efectiva e inhabilitación por el periodo de dos años; delito cometido en agravio de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, fijándose por concepto de reparación civil a favor de la agraviada la suma de diez mil soles; cuya ejecución iniciará una vez sean capturados e internados en el Establecimiento Penitenciario de Cochamarca. Asimismo se reservó el juzgamiento de Abraham Vargas Usuriaga y Magdalena Nolazco Inza.
En el presente proceso penal se comprobó que Huancaya Torres giró cheques a su nombre, cuya sumatoria total asciende al importe de S/. 26,952.00, del cual sólo rindió cuentas con documentos suficientes y válidos por el valor de S/. 15,243.70, determinándose así que no cumplió con rendir cuentas en su debida oportunidad por la suma de S/. 11,708.30 soles. En lo que respecta a Yauri Cristobal, se le giró mediante cheque el importe de S/ 2,280.00 soles, los que tampoco cumplió con justificarlos válidamente con documentos irrefutables, estableciéndose un saldo de S/ 1,480.00 soles pendiente de rendición; finalmente, en relación a Basilio Aliaga, este ayudó a que Yauri Cristobal intente justificar como compra la suma de S/ 1,600.00 soles, para ello le facilitó boletas de venta de su negocio (de Distribuidora de Servicios Pasco) por dicho monto, las cuales correspondían a alquiler de teodolito, mezcladora y transporte para la remodelación de la obra del auditórium del C.N.CC.HH. ESCYL, conclusión a la que se arriba luego de comprobarse que no existe requerimiento alguno del área usuaria y la conformidad de la misma que suscribiera el residente de la referida obra para la cual solicitaban las maquinarias.