La medida ha sido ordenada de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2.
La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en ejercicio de sus atribuciones, dispuso de oficio, mediante Resolución 902-2017/CC2, ordenar a Gloria S.A. como medida cautelar, la inmovilización inmediata de todos los lotes del producto “Pura Vida Nutrimax” de la marca Pura Vida, así como el cese de su comercialización en todos los establecimientos a nivel nacional, hasta que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) se pronuncie sobre la revisión del registro sanitario y sus anotaciones, correspondiente al producto materia de denuncia.
Esta medida, dictada en el trámite del procedimiento N° 676-2017/CC2 (iniciado por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios), se adoptó luego de la evaluación correspondiente en el marco de su competencia, sobre la base de las declaraciones efectuadas por la representante de Digesa en la fecha, en la sesión conjunta de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos y la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República. Según la representante de Digesa, la denominación de la etiqueta del producto en cuestión, no consigna la denominación que le corresponde, de acuerdo con la naturaleza del producto.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 precisó que esta medida puede ser apelada sin efectos suspensivos por la empresa, dentro del plazo previsto por la legislación aplicable.
La institución da a aconocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.