La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Pasco, en primera y segunda instancia declaró liminarmente improcedente la queja interpuesta por Kristel Kimberly Hinostroza Calero y Miriam Elizabeth Castillo Gonzales, contra el magistrado William Cisneros Hoyos, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pasco al pronunciarse judicialmente ante el requerimiento Fiscal de Convalidación de detención preliminar. Así mismo consideró la Autoridad de Control Interno de Pasco declarar NO HA LUGAR inicio de investigación disciplinaria sobre hechos puestos en conocimiento por la Sala Mixta de Pasco al conocer en Apelación la resolución emitida por el Magistrado en razón a que se trató de discrepancia de criterios jurisdiccionales que no ameritan sanción disciplinaria .
El Juez Cisneros Hoyos, fue quejado, por una presunta actuación irregular al haber dado libertad a los señores Héctor Gamaniel Bendezu y Ángel Ernesto Bendezu; quienes en la ciudad de Lima fueron detenidos porque presuntamente se les encontró manipulando y cuidando los vehículos robados en Pasco , cuyas Placas de Rodaje C5R-386 y B3V-190 se encontraron en las inmediaciones del Terminal de Transportes Terrestre de Yerbateros .
En primera instancia, el órgano de control preciso que la queja está orientada a cuestionar el criterio jurisdiccional del magistrado quejado expresado en la resolución dictada al interior de un proceso judicial, al expresar que no se valoró medios probatorios para emitir la resolución, donde dio libertad a los señores Bendezu. Sin embargo, se debe precisar que dicha valoración de los medios probatorios incorporados al proceso judicial es facultad exclusiva de los jueces, y en el caso material de queja se encuentra plasmadas en la resolución materia de cuestionamiento en donde el juez quejado expresa las razones por las cuales correspondía declarar infundada la solicitud de convalidación de detención preliminar judicial y en el caso de errores de hecho o derecho que hubieren en sus decisión, corresponde denunciarlos a través de los medios impugnatorios, para que sean corregidos por el superior jerárquico, como en efecto sucedió.
Así mismo al sostener los integrantes de la Sala Mixta indicaron que “el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria ha hecho una indebida aplicación de la normatividad desnaturalizando los presupuestos de la convalidación de la detención preliminar judicial”, se refiere a la aplicación judicial de la norma que también es potestad del Juez de la causa y eventual aplicación indebida de la norma calificada como un error que también debe ser corregido vía los recursos impugnatorios; salvo que el error haya sido deliberado debido a causas extraprocesales, que no se ha demostrado en este caso, por lo que la ODECMA Pasco en primera instancia declaró improcedente la queja.
El Juez Superior Titular de Control, doctor. Antonio Paucar Lino en segunda instancia, consideró que habiéndose analizado por la justicia ordinaria en dos instancias el Requerimiento Fiscal de convalidación de la detención preliminar, se respetó la independencia de los Jueces que la Constitución Política los garantiza . Respecto del Juez quejado según su resolución cuestionada, refirió la no existencia de indicios suficientes que relacionara a los detenidos con el delito y presunta responsabilidad penal , dentro del ejercicio independiente de sus funciones jurisdiccionales , por lo que la solicitud de convalidación fue rechazada y el Ministerio Público acudió en apelación por ser de ley , sin que ello constituya un acto irregular o arbitrario del Juez.