EL PROXIMO JUEVES SE DETERMINARA VOTO DE CONFIANZA O CENSURA DEL GERENTE REGIONAL

El Pleno del Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones, con autonomía normativa y fiscalizadora como ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Pasco y cumple además acciones administrativas, políticas, especiales e investigadora en asuntos de su competencia y con la finalidad de tratar la agenda acerca de la absolución del pliego de interpelación por parte del Gerente Regional aprobado mediante ACUERDO REGIONAL N° 052-2015-G.R.P/CR, se desarrolló la sesión extraordinaria este 19 de octubre.

Donde el asesor legal del Consejo Regional Abog. Armando Janampa, manifestó que la propia norma SI establece que los gobiernos regionales según la ley orgánica, otorga autonomía administrativa, económica, funcional y normativa por lo que en atención a esta normativa el Consejo Regional ha emitido el vigente reglamento interno y que ha sido discutido y promulgado sin ninguna observación, por lo tanto los instrumentos legales, propios e idóneos validos existen por lo tanto los conceptos de abuso de autoridad y usurpación de funciones no tienen ningún asidero legal y totalmente falsa la apreciación que el Consejo Regional está sacando al gerente más por el contrario se ejerce un procedimiento debidamente preestablecido, normado y acerca de la supuesta renuncia pretende salvaguardar los otros cargos.

Estando programada la absolución del gerente y al no estar presente no hay más que debatir y continuar con el procedimiento a seguir puntualizó Gerson Grijalva Santos

Por su parte el consejero Roberth Robles Zelada índico que es una falta de respeto hacia el Consejo Regional de Pasco.


Finalmente se acordó programar una sesión extraordinaria para este jueves 22 de octubre de acuerdo a las reglas para el procedimiento de interpelación establecida en el Reglamento Interno de Consejo Regional, que dentro del segundo y quinto día puede discutirse si procede o no con la censura a fin de determinar el voto de confianza o censura de acuerdo al artículo 11 inciso C del Reglamento Interno del Consejo Regional.