En sesión de consejo regional realizado el pasado 6 de octubre, donde se aprobó por unanimidad el proceso de interpelación al gerente general Ing. Oscar Calero Revolledo.
Según la moción de orden presentada por el consejero regional Roberth Robles Zelada, donde especifica según el inciso A del artículo 11° del reglamento interno del Consejo Regional de Pasco, en atribución especial, se presenta la Interpelación a la función Pública Regional e indica lo Siguiente.
El Pleno del Consejo Regional, tiene facultades para interpelar al Gerente General, los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y Gerentes de los proyectos especiales. Siendo el procedimiento de interpelación de acuerdo a las siguientes reglas:
El pedido de interpelación, deberá ser suscrito por lo menos por un tercio de los Consejeros Regionales hábiles, y sustentado ante el pleno por el autor o representante del grupo de Consejeros Regionales. Su admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, para lo cual se requerirá contar con el voto aprobatorio por mayoría simple, para el caso del Gerente General y para los Gerentes Regionales, Directores Sectoriales y Directores de Proyectos Especiales la mayoría simple de los consejeros Regionales hábiles del Consejo Regional El pedido de interpelación tiene preferencia en la estación del Orden del Día.
Formulación y absolución del Pliego Interpelatorio, De ser aprobado la moción de interpelación, el pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para que el funcionario aludido conteste el pliego interpelatorio, que será notificado observando el debido proceso y con anticipación. La interpelación se realizará entre el quinto y décimo día hábil de notificado al funcionario aludido, con el pliego de preguntas contenido en sobre cerrado mediante Oficio suscrito por el Presidente del Consejo Regional; dicha notificación debe efectuarse de manera directa y personal y está a cargo del Secretario del Consejo Regional, quién dará cuenta de la diligencia encomendada al Presidente del Consejo Regional. La formulación del pliego interrogatorio, corresponde al Consejero o Consejeros Regionales suscribientes de la iniciativa de interpelación y tendrá el carácter de reservado; y su absolución corresponde al funcionario cuestionado, quién de manera personal, presentando por escrito la respuesta documentadamente al pliego de interpelación en forma clara, precisa, sin ambigüedades y sobre el asunto que generó la interpelación; expondrá sus descargos ante el pleno del Consejo Regional.
Voto de confianza o censura, Como resultado de la interpelación, el Consejo Regional fijará fecha próxima de sesión entre el 2º y el 5º día natural o calendario de realizada la interpelación, para someter a votación que requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros (5 consejeros de 9) o mayoría simple según corresponda, para declarar la censura al funcionario interpelado, dando cuenta al Gobernador Regional. La censura obliga la renuncia automática al cargo de funcionario ante el Gobernador Regional, en caso de no formalizar dicha renuncia, al 5° día del voto de censura, el Presidente del Consejo Regional exhortará al Gobernador Regional dar por concluida el cargo de confianza y la designación inmediata del funcionario reemplazante. La censura del Gerente General producirá que los Gerentes Regionales, Directores Sectoriales y Directores de Proyectos y/o Programas, pongan su cargo a disposición de manera inmediata.
así como artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la ley N°27867 y su modificatoria Ley N° 29063 en la que se propone al pleno del consejo quien tiene facultades para interpelar al gerente general, a los gerentes regionales, directores sectoriales y gerentes de los proyectos especiales y que transcurridos 9 meses de gestión no ha cumplido con sus funciones desconociendo la función pública y que desde el inicio de sus funciones no ha tenido decisión política, no se tiene resultados a la fecha como la planificación estratégica de desarrollo regional siendo herramienta fundamental para el progreso de Pasco; por tal motivo, sustentamos el pliego interpelatorio, puntualizó.
Y según la LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES en su capítulo V donde indica sobre la vacancia y suspensión de cargos, en su artículo 30° donde especifica acerca de la Vacancia en el cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:
1. Fallecimiento.
2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.
3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.
5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los consejeros regionales.
La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales.
En su artículo 31° especifica la suspensión del cargo de Gobernador, Vicegobernador y Consejero por:
1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarado por el Consejo Regional.
2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.
3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena
privativa de la libertad.
En la próxima sesión extraordinaria este 19 de octubre se tendrá como agenda la absolución del pliego interrogatorio por parte del gerente general Ing. Oscar Calero Revolledo.