VISTAS las Leyes N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; N.° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino; N.° 28094, Ley de Partidos Políticos; y N.° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 069-2015-PCM, su fecha 6 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2015.
CONSIDERANDOS
De conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 20 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), las Elecciones Generales, para elegir al presidente y vicepresidentes de la República, se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril, juntamente con la elección de los 130 congresistas de la República, oportunidad en la que también son elegidos los representantes ante el Parlamento Andino, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N.° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino.
De otro lado, la LOE, en sus artículos 80 y 82, establece que corresponde al Presidente de la República iniciar el proceso electoral con la convocatoria a elecciones mediante decreto supremo, asimismo, que la convocatoria a Elecciones Generales se efectúa con anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 días, es decir que, teniendo en cuenta que la fecha prevista para las Elecciones Generales 2016 es el domingo 10 de abril de 2016, se concluye que la convocatoria debe producirse entre el 12 de noviembre y el 12 de diciembre de 2015.
Si bien existe un plazo legal de treinta días para la convocatoria a Elecciones Generales, que debe ser observado por la Presidencia de la República, es innegable que para los organismos electorales y para las organizaciones políticas que pretenden participar en estos comicios, las actividades del proceso electoral se inician con anterioridad, ello debido a que la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece en su artículo 22 que las elecciones internas para la elección de los candidatos se deben llevar a cabo entre los 180 días calendario anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos, vale decir, entre el 13 de octubre de 2015 y el 20 de enero de 2016
Asimismo, los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, así como el artículo 15 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 069-2015-PCM, disponen que esta se encuentra a cargo del Jurado Nacional de Elecciones y que la información sobre los antecedentes de los posibles candidatos puede ser solicitada por las organizaciones políticas a partir de los diez días hábiles antes del inicio del plazo posible para la convocatoria al proceso electoral, esto es, a partir del 29 de octubre de 2015.
Así también, el artículo 25 de dicho reglamento atribuye responsabilidades a este organismo electoral, en lo que se refiere a la adopción de medidas que garanticen el acceso a la información y su seguridad, la coordinación, integración e interoperabilidad de los procedimientos y servicios de la Ventanilla Única, así como la responsabilidad de brindar apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas para el uso de esta herramienta de obtención de información, para una mejor selección de sus candidatos.
Como se aprecia, las leyes electorales prevén actividades correspondientes al proceso de Elecciones Generales que deben desarrollarse inclusive antes de que este sea convocado. A este contexto, se aúna la necesidad de obtención de bienes y servicios para la ejecución de las actividades electorales, lo que representa una dificultad en la gestión del referido proceso electoral en la medida que, debido a los plazos específicos señalados por la LOE, la convocatoria puede emitirse recién a partir del 12 de noviembre de 2015; por ello, resulta necesario que la convocatoria, con la que se dará formalmente inicio al proceso de Elecciones Generales 2016, se efectúe lo antes posible, dentro del marco de la ley.
Por lo expuesto, este Pleno estima necesario solicitar al señor Presidente de la República, la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la facultad que le es conferida por el artículo 118, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con el artículo 83 de la LOE, que especifica los puntos que debe contener el decreto de convocatoria, entre los cuales se encuentra la fecha de las elecciones y la fecha de la segunda elección, que deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, ante la eventualidad de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtenga más de la mitad de los votos válidos.
En esa línea, y en vista de que el artículo 192 de la LOE señala que la publicidad estatal es restringida desde la convocatoria a elecciones, este colegiado estima necesario que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, cuya sede estará ubicada en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, y que tendrá a su cargo la recepción, calificación e inscripción de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, se instale antes que los demás Jurados Electorales Especiales y una vez que sea convocado el proceso electoral, a fin de que conozca los expedientes de publicidad estatal, para lo cual, es necesario dar inicio a las actividades de elección y designación de sus miembros, según lo dispone el artículo 33 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA
Artículo primero.- SOLICITAR, formal y respetuosamente, al señor Presidente de la República que, en el marco de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, tenga a bien disponer la emisión, con fecha 12 de noviembre de 2015, o fecha cercana a esta, del decreto supremo de convocatoria a Elecciones Generales 2016, para la elección del presidente y vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril de 2016, asimismo, se sugiere como fecha para la segunda elección, en caso sea necesaria, el domingo 5 de junio de 2016.
Artículo segundo.- DISPONER que la Secretaría General solicite a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, respectivamente, la elección del presidente y segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, con sede en el distrito de Jesús María (Lima, Lima), de conformidad con el artículo 33 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo tercero.- DISPONER que la Secretaría General solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de veinticinco ciudadanos que podrían ser designados como tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo cuarto.- DISPONER la publicación de este acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General