Proveedores de servicios de hospedaje y restaurantes tienen la obligación de exhibir la lista de precios en el exterior de sus establecimientos

* De acuerdo al artículo 5° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los establecimientos comerciales están obligados a consignar los precios de los productos y servicios de forma accesible para los consumidores.


En el marco de la protección de los derechos del consumidor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recuerda a la ciudadanía que los proveedores de servicios de hospedaje y restaurantes están en la obligación de exhibir la lista de precios de sus productos y servicios en el exterior de sus establecimientos, en un lugar de fácil acceso, para que los consumidores consulten esa información y puedan tomar una mejor decisión de consumo.


El Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que, los establecimientos que expenden comidas y bebidas, así como los que brindan servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consultas del consumidor.


El costo de los productos o servicios detallados en esta lista debe incluir el precio total, incluyendo tributos, comisiones y cargos aplicables. Los consumidores no pueden ser obligados a pagar sumas o recargos adicionales al precio informado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales al originalmente contratado.


Los precios exhibidos pueden ser consignados tanto en moneda nacional como extranjera, indicando el tipo de cambio aceptado para efectos de pago. En estos casos, el proveedor está obligado a aceptar el pago en dicha moneda o su precio equivalente en moneda nacional, a elección del consumidor.


Restaurantes
* Exhibir lista de precios en el exterior de sus establecimientos.

* Dicha lista debe incluir el precio final de cada producto o servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV).

* Esta información es vital para que los consumidores puedan evaluarla y decidir si van a realizar algún consumo en el establecimiento.

* Si los consumidores, después de haber ingerido alimentos en algún restaurante, y producto de ello presentan problemas de salud, pueden presentar un reclamo ante el mismo proveedor y el Indecopi.

* Para cualquier reclamo de este género, es importante guardar el comprobante de pago, además del informe médico que precise la causa de la enfermedad.


Servicio de hospedaje
* Los hoteles y hostales tienen la oblicación de publicar en un lugar visible la lista de precios
de los productos y servicios que brindan.

* El monto consignado en esta, debe inlcuir el precio total, incluyendo cualquier tipo de recargo adicional, así como el IGV.

* Los hoteles y hostales están obligados a informar sobre los servicios que están incluidos en la tarifa señalada.

* Si existen servicios adicionales que puedan ser contratados de manera voluntaria por el consumidor y que generen un costo extra, como por ejemplo: el uso del teléfono, cable, frigobar, Internet, entre otros; deberá ser informado al consumidor de manera oportuna y clara.


El Indecopi recuerda a la ciudadanía que permanentemente monitorea los diversos mercados de la economía nacional con el objetivo de garantizar el respeto por los derechos de los consumidores estipulados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.