Indecopi sancionó a Hipermercados Tottus por redondear precios en perjuicio de los consumidores

* Empresa infringió el artículo 44° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que prohíbe, expresamente, el redondeo de precios en contra de los consumidores por parte de los proveedores.


El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, sancionó a Hipermercados Tottus S.A. al haberse comprobado que en algunos de sus establecimientos ubicados en Lima y Callao realizaba el redondeo de los precios en perjuicio de los consumidores.


Durante el procedimiento, iniciado por instancia de la Autoridad, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, realizó supervisiones a 8 establecimientos comerciales de Tottus ubicados en Lima y Callao, en los que se comprobó que el precio cobrado a los consumidores era superior al consignado para los productos adquiridos a granel.


De esta forma, Hipermercados Tottus S.A., infringió el artículo 44° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que estipula, expresamente, que se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio.


Teniendo en cuenta la conducta infractora y la reincidencia en la que incurrió Hipermercados Tottus, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 aplicó una sanción de 122.1 UIT (unidades impositivas tributarias).


Esta multa podrá ser rebajada en un 25%, si es que el proveedor da por consentida dicha sanción y realiza la cancelación de la misma, en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de haber sido notificado. No obstante, la empresa podrá apelar la resolución ante el Tribunal del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.


Cabe señalar que hace unos días, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó, en segunda instancia, la sanción impuesta a la empresa Eckerd Perú S.A. (Inkafarma) por haber efectuado la misma práctica en la ciudad de Chiclayo, sancionándola con una multa de 4 UIT.


Para acceder a la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 ingrese al siguiente link: http://sistemas.indecopi.gob.pe/cpc_jurisprudencia/documentos/1-130/2015/1123-2015.pdf