El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), dio a conocer que, en los últimos años, han sido reconocidos en el Perú diversos signos distintivos, considerados como marcas notoriamente conocidas. Estas marcas han logrado dicha calificación luego de una rigurosa evaluación de la Dirección de Signos Distintivos, en base al artículo 224 de la Decisión 486, de la Comunidad Andina.
La norma andina precisa que, independientemente de la manera o medio por el cual estas se hubiesen hecho conocidas, deben cumplir los siguientes requisitos: el grado de conocimiento sobre la existencia de la marca por parte de la población del país miembro; la duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización y promoción dentro o fuera de cualquier país miembro; publicidad, presentaciones en ferias, exposiciones u otro evento; el valor de la inversión efectuada para promover la marca, entre las más importantes.
Hay que tomar en cuenta que el reconocimiento de notoriedad de una marca es una situación excepcional que muy pocas marcas alcanzan. Tal reconocimiento trae consigo a favor de la marca una protección más fuerte, no solo contra riegos de confusión, sino también contra riesgos de aprovechamiento injusto del prestigio de la marca y de dilución de su fuerza distintiva.
Cabe precisar que, si bien, una de las características del registro de una marca es su territorialidad, se contempla una excepción dentro del sistema de marcas para los casos de marcas notoriamente conocidas, pues es probable que terceras personas pretendan aprovecharse del nivel de conocimiento alcanzado por estas y traten de registrarlas a su favor.
En ese sentido, la normativa determina la posibilidad de establecer una excepción al principio de territorialidad, protegiendo a dichas marcas más allá del país en el cual se encuentran registradas.
Entre los casos de marcas recientemente reconocidas como notorias, en el Perú, figuran exitosos casos peruanos como Cantol e Inca Kola. Mientras que entre las marcas extranjeras, se encuentran Coca Cola, Mc Donalds, Google, entre otros. Es importante resaltar que el hecho de que la autoridad declare una marca como notoria, no implica que goce de esta condición privilegiada de manera permanente, dado que la notoriedad es una cualidad variable en el tiempo, condicionada a que el titular desarrolle esfuerzos destinados a mantener el grado de conocimiento de su marca que le permitió alcanzar este especial reconocimiento.
Caso “Asu Mare”
La marca “Asu Mare”, cuyo titular es Carlos Alberto Alcántara Vilar, cumplió con acreditar las características mencionadas, logrando de esta forma, el reconocimiento como marca notoriamente conocida; gracias a la amplia difusión del signo, determinada por el intenso despliegue publicitario, amplitud y extensión geográfica de su utilización, al récord de espectadores alcanzado en el lanzamiento de las dos películas producidas, entre otros criterios.